domingo, 19 de diciembre de 2010

Tecnica Juridica

LA TECNICA JURIDICA
EL PROCESO DE CREACION DE LA NORMA

SEGÚN RIFERT
la técnica jurídica es el conjunto de pasos procedimientos caminos que son necesarios para la creación de normas jurídicas.

TECNICA FORMAL:
la puesta en forma de la norma y el conjunto de condiciones que son necesarias para la puesta en forma de la normal, el legislador debe ser muy cuidadoso cuando va a crear normas, para que el lenguaje sea entendible y comprensible ya que los ciudadanos sin expresiones inútiles y debe evitarse las contradicciones o antinomias o choques entre normas.

TECNICA FUNDAMENTAL:
Las condiciones de fondo para la creación de la norma las 07 condiciones de contenido o materia que necesita la norma.
a) el sujeto de la norma
b) el objeto de la norma
c) la generalidad
d) la permanencia
e) la obligatoriedad
f) la ausencia de contradicciones
g) el principio de la retroactividad


EL SUJETO DE LA NORMA:
El derecho ha sido creado para regular el hombre o ser humano como persona a veces regula animales, cosa o medio ambiente pero siempre en función del hombre.

EL OBJETO DE LA NORMA:

EL objeto es la regulación de la conducta humana social en forma prohibitiva o en forma permisiva, impidiendo determinado actos y facultando o permitiendo otros.

LA GENERALIDAD:
Es la característica básica y principal de la norma ella es creada por los probable o posibles casos y ella garantiza la igualdad frente a la ley.

LA PERMANENCIA:

Es la vigencia, de la norma es la duración de ella a travez del tiempo, no puede ser ni muy corta ni muy larga.





LA OBLIGATORIEDAD:

La norma no pide, no suplica no ruega se impone en forma obligatoria por que ella tiene respaldo de la fuerza organizada.

AUSENCIA DE CONTRADICCIONES:

El legislador debe cuidar mucho no caer en contradicciones o choques, por que debe lograr la coherencia del ordenamiento jurídico.

EL PRINCIPIO DE LA RETROACTIVIDAD:

Este principio establece generalmente la norma se crea para el futuro, para los probables o posibles casos pero existe una excepción en material penal cuando beneficia al reo.

LA CONSTRUCCION JIRIDICA.

LA HECHURA DE LA NORMA

Definiciones: Determinar de ante mano las características que conforman una cosa, una persona o una institución para explicar que es eso.

Clasificaciones:
Es colocar en un género común, cosas, objetos animales, instituciones que tienen o que poseen características similares análogas o semejantes.

Construcciones Jurídicas propiamente dichas;

Ficciones: Es una figura que iguale 2 situaciones, la primera que es real y la segunda que es imaginaria, y se le atribuye a la imaginaria de las mismas consecuencias de lo real.
Ej:
Ficción real ficción imaginaria

.- ius soli .- ius sanguíneo- solo es ficción
.- los bienes .-inmueble por destinacion
.- suelo venezolano .- extraterionalidad de las embajadas

PRESUNCIONES:
Presumir es aceptar de antemano que algo en lo general es verdadero, cuando probablemente en lo particular, sea solo probable o posible.
Ejemplo:
Se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario






EL ESTADO DE DERECHO:

Se considera al estado de derecho como el estado liberal- democrático, y muchos piensan que la única posibilidad de garantizar el estado de derecho es la democracia representativa. No obstante, en los sistemas socialistas existen también mecanismos que garantizan que el poder publico esta actuando dentro de los límites de su competencia, por consiguiente, lo que consagra el estado de derecho es la seguridad jurídica.

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