sábado, 23 de mayo de 2009

INFORMATICA JURIDICA (CREACION DE UN BLOG)

PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACION DE UN BLOG

1.- Escoger el dominio en el cual se realizará el blog
2.- Acceder con su correo electronico para la creacion de una cuenta la cual será utilizada para la elaboración de sus informes, reportajes, investigaciones, etc.
3.- Responder cada una de las preguntas relizadas por el dominio para la la actualizacion de datos en el sistema
4.- Comenzar su trabajo




miércoles, 20 de mayo de 2009

INDEPABIS

EL INDEPABIS


ANALISIS, DE REGIMEN DE PROTECCIÓN DEL COMERCIO ELECTRONICO EN LA “LEY INDEPABIS”

Art. 30. Según este articulo toda persona Natural o Jurídica esta amparado por este Decreto el cual garantiza el buen funcionamiento del intercambio Comercial Electrónico a través de las nuevas tecnologías .Sin cometer falta alguna, de lo contrario será Penado.

Art. 31. Referido a los Deberes y Derechos del Proveedor
Todos proveedores de Servicio Electrónico deben garantizar el fue funcionamiento. Los Proveedores no podrán hacer ninguna práctica fraudulenta. Será Sancionado por la “Ley Especial contra los Delitos Informático aplicado en el Art. 7 de dicha ley)”

Art. 32 Información Confiable.
Todos los proveedores que prestan servicio electrónico deben divulgar lo mas claro y conciso de fácil interpretación para los usuario en el Idioma oficial del país al cual se remite. Es bueno resaltar que las personas y proveedores que violen la información serán penados por la “ Ley Especial Contra los Delitos Informáticos”

Art. 33 Mensajes No Solicitados.
Este artículo la Ley es muy clara, cuando un comercio o cualquier persona esta enviando Comunicación por Vía Electrónica y no son deseados por el Destinatario, El Remitente debe suspender su envío en lapso no mayor de (24Horas.) de lo contrario será sancionado según la “ Ley Especial Contra los Delitos Informáticos”

Art. 34 Prevención en la Publicidad.

Los Proveedores y Proveedoras, deben tener mucho cuidado a la publicación que llevan a cabo, debido a los relatos que enuncia, ya que existen personas con discapacidades , niños, personas de la tercera edad que no puedan entender lo que se esta publicando. La publicación debe ser dirigida acorde a quienes sea requerida o s desea publicar con un fin armonioso y de competir en el mercado, sin afectar a los lectores.

Artículo 35. Informacion sobre la Proveedora o Proveedor

Cuando una proveedora o un proveedor publicite su pertenencia a
algún esquema relevante de autorregulación, asociación de empresarios,
organismo de solución de controversias o conflictos, o algún órgano de
certificación, el proveedor deberá suministrar a la persona la información
adecuada y suficiente para hacer contacto con ellos, así como un procedimiento
sencillo para verificar dicha membresía y tener acceso a los principales estatutos
y prácticas del órgano de certificación o afiliación correspondiente.
Privacidad y confidencialidad

Artículo 36. Privacidad y confidencialidad

En las negociaciones electrónicas, la proveedora o el proveedor
deberán garantizar a las personas la privacidad y la confidencialidad de los
datos e información implicada en las transacciones realizadas, de forma tal que
la información intercambiada no sea accesible para terceros no autorizados.
Sin menoscabo de la privacidad y confidencialidad aquí establecida, la autoridad
competente, podrá solicitar en el ejercicio de sus funciones, la información que
considere necesaria y practicar las investigaciones correspondientes. La
negativa al cumplimiento de lo establecido en este artículo será sancionado de
conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Selección de información

Artículo 37. Selección de Información

En el comercio electrónico la proveedora o el proveedor deberá
otorgar a la consumidora o consumidor o la usuaria o usuario, la posibilidad de
que pueda escoger, entre la información recolectada, aquella que no podrá ser
suministrada a terceras personas, indicar si el suministro de información sobre
las personas es parte integrante del modelo de negocios de la proveedora o
proveedor, señalar si las personas tendrán la posibilidad de limitar el uso de su
información personal, y como la podrán limitar.
Confiabilidad de pago

Artículo 38. Confiabilidad de Pago

A las personas se les deberá proporcionar mecanismos fáciles y
seguros de pago, así como información acerca del nivel de seguridad de los
mismos, indicando suficientemente las limitaciones al riesgo originado por el uso
de sistemas de pago no autorizados o fraudulentos, así como medidas de
reembolso o corresponsabilidad entre el proveedor y el emisor de tarjetas de
débito, crédito o cualquier otro medio válido de pago.
Los pagos por concepto de compras efectuadas a través de comercio
electrónico serán reconocidos por parte de la proveedora o proveedor mediante
facturas que se enviarán a la persona que compró, para su debido control por el
mismo medio de la venta de manera inmediata.
Las proveedoras o proveedores estarán obligados a mantener un registro
electrónico con su respaldo de seguridad respectivo, por un lapso de cinco (5)
años o en su defecto durante el tiempo que establezcan las leyes respectivas,
una vez realizada la compra.
Garantías y reembolso

Artículo 39. Garantías y Reembolso

La proveedora o proveedor de los servicios electrónicos deberá
especificar las garantías que cubrirán la relación que surja entre este y la
persona.

El certificado de garantía debe estar expresado en idioma oficial, en forma clara,
precisa y suficiente, en la que se establecerá todas las características y
condiciones de la negociación, de lo que se va a garantizar y el tiempo del
reembolso, de ser el caso, este no podrá ser mayor de treinta (30) días.

MODIFICACIONES QUE SE HAN INTRODUCIDO EN LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE LA “LEY INDEPABIS”

Reformarán la Ley del Indepabis para endurecer los castigos, para Alí Rodríguez existe una alta especulación en la cadena de distribución y las autoridades están encaminados hacia una nueva reforma legal para castigar severamente a los especuladores.

Los Lineamientos a considerar son los siguientes:

1.- El ministro de Economía y Finanzas, Alí Rodríguez, señaló que la especulación debe ser combatida con más fuerza y, para ello, el Ejecutivo prevé la reforma a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios a fin de reforzar los castigos.

"Lo absurdo es que con la Ley del Indepabis se eliminaron muchas sanciones que establecía la ley anterior. Por eso ahora tenemos que adelantar una revisión legal e institucional", señaló el jefe de las finanzas públicas.

En el Decreto Ley contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, normativa que fue sustituida por el texto vigente para controlar estos delitos, se incluían castigos de prisión, multas, cierres temporales e inhabilitaciones a comercios.

En esencia, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios mantuvo las concepciones sobre el delito y la mayoría de las sanciones de la ley anterior, pero efectivamente fueron eliminadas las onerosas multas que planteaba la norma legal anterior.

Por ejemplo, a quienes cometieran el delito de especulación se les sancionaría, de acuerdo con la Ley contra el Acaparamiento que ya está fuera de vigencia, con cárcel de entre dos y seis años y con una multa de 130 a 20.000 unidades tributarias, equivalente en la actualidad a entre 7.150 bolívares fuertes y 1,1 millones de bolívares fuertes.

EL UNIVERSAL

CARACAS, domingo 29 de marzo, 2009

2.- Por el contrario, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios bajó el tope de las multas a 5.000 unidades tributarias (275.000 bolívares fuertes), que aplica a delitos como los incumplimientos de la protección de los intereses económicos y sociales, de los deberes correspondientes a la prestación de los servicios, de la protección en el comercio electrónico y a la información y publicidad.

EL UNIVERSAL

CARACAS, domingo 29 de marzo, 2009

INFORMES SOBRE EVENTOS REALIZADOS CON REFERENCIA A LAS NUEVAS TECNOLOGIAS.

1.- Sin embargo, una fuente jurídica consultada sobre la sanción impuesta a portales de ventas de autos dijo que el Indepabis puede interpretar que el sitio web es "solidariamente responsable" por los bienes que ofrece, pero advirtió que las ponderaciones sobre precios de los carros "no son un materia jurídica" y pueden fomentar la discrecionalidad de los funcionarios.

2.- El brazo del Indepabis llegó al comercio electrónico. Enmarcado dentro de las sanciones que ha impuesto al sector automotor durante las últimas semanas, el ente determinó el pasado 7 de mayo el "cierre temporal" del portal tucarro.com.ve.

De acuerdo con una nota de prensa del Indepabis, la medida se tomó "luego de constatar publicidad falsa y engañosa", por lo cual decidió aplicar el numeral 4 del artículo 111. Añadía el boletín que tras una "jornada de investigación", comprobaron que las características de los vehículos expuestos en el site "no se correspondían con la de los autos ofertados."