domingo, 19 de diciembre de 2010

Sociologia Juridica - El Temperamento

El temperamento es la peculiaridad e intensidad individual de los afectos psíquicos y de la estructura dominante de humor y motivación. El término proviene del latín temperamentum: ‘medida’.
El temperamento:
es la manera natural con que un ser humano interactúa con el entorno. Puede ser hereditario y no influyen factores externos (sólo si esos estímulos fuesen demasiado fuertes y constantes);
es la capa instintivo-afectiva de la personalidad, sobre la cual la inteligencia y la voluntad modelarán el carácter (en el cual sí influye el ambiente);
ocupa también la habilidad para adaptarse, el estado de ánimo, la intensidad, el nivel de actividad, la accesibilidad, y la regularidad;
el temperamento es la naturaleza general de la personalidad de un individuo, basada las características del tipo de sistema nervioso.
el temperamento está relacionado con la influencia endocrina (que se debe a los genes, y que se manifiesta en determinados rasgos físicos y psicológicos).
el temperamento y el carácter definen la personalidad del ser humano; y la diferente combinación e intensidad que éstos se manifiesten en sus diferentes áreas, nos hacen únicos y humanos.
El estudio de los temperamentos ocupaba un papel importante en la psicología anterior al siglo XX.
Clasificación del temperamento según Hipócrates [editar]
El médico griego Hipócrates (460-370 aec) y el médico griego Galeno (129-200) distinguían cuatro tipos de temperamentos, considerados como emanación del alma por la interrelación de los diferentes humores del cuerpo:
sanguíneos, las personas con un humor muy variable;
melancólicos, personas tristes y soñadoras;
coléricos, personas cuyo humor se caracterizaba por una voluntad fuerte y unos sentimientos impulsivos, en las que predominaba la bilis amarilla y blanca, y
flemáticos, personas que se demoran en la toma de decisiones, suelen ser apáticas, a veces con mucha sangre fría, en las cuales la flema era el componente predominante de los humores del cuerpo.
A esto se suma los descubrimientos del fisiólogo ruso Iván Pávlov (1849-1936), quien enunció que las características del temperamento están dadas por el sistema nervioso que a su vez tiene tres características: fuerza, equilibrio y velocidad de correlación; de ahí que la combinación de estas características dan origen a los tipos de sistema nervioso que caracterizan a cada temperamento: sistema nervioso rápido y equilibrado (sanguíneo), sistema nervioso lento y equilibrado (flemático), sistema nervioso débil (melancólico) y sistema nervioso fuerte, rápido y desequilibrado (colérico).
Según la clasificación de Hipócrates existen 4 tipos de temperamentos según la predominancia de uno de los cuatro humores dentro de la psicología:

Temperamento sanguíneo [editar]
Basado en un tipo de sistema nervioso rápido y equilibrado que se caracteriza por poseer una alta sensibilidad, un bajo nivel de actividad y fijación de la concentración y una moderada reactividad al medio; es característico de su sistema nervioso una moderada correlación de la actividad a la reactividad; es extrovertido y manifiesta alta flexibilidad a los cambios de ambiente. pspvideo9
Es una persona cálida y vivaz. Comunicativo y receptivo por naturaleza. Es considerado como una persona muy extrovertida. Siente verdaderamente las alegrías y tristezas de otros como si fueran las suyas, y posee un estado de ánimo muy variable.
Características del temperamento sanguíneo [editar]
Se trata de una persona cálida, campante, vivaz y que disfruta de la vida.
Es receptiva por naturaleza, las impresiones externas encuentran fácil entrada en su interior en donde provocan un alúd de respuestas.
Tiende a tomar decisiones basándose en los sentimientos más que en la reflexión.
Es tan comunicativo que, es considerado un superextrovertido.
Tiene una capacidad insólita para disfrutar y por lo general contagia a los demás su espíritu que es amante de la diversión.
Temperamento flemático [editar]
Basado en un tipo de sistema nervioso lento y equilibrado que se caracteriza por tener una baja sensibilidad pero una alta actividad y concentración de la atención; es característico de su sistema nervioso una baja reactividad a los estimulos del medio, y una lenta correlación de la actividad a la reactividad, es introvertido y posee baja flexibilidad a los cambios de ambiente.
Es tranquilo, nunca pierde la compostura y casi nunca se enfada. Por su equilibrio, es el más agradable de todos los temperamentos. Trata de no involucrarse demasiado en las actividades de los demás. Por lo general suele ser una persona apática, además de tener un buena verborrea.No busca ser un líder, sin embargo puede llegar a ser un líder muy capaz.
Características del temperamento flemático [editar]
Es un individuo calmoso, tranquilo, que nunca se descompone y que tiene un punto de ebullición tan elevado que casi nunca se enfada.
Generalmente, ese temperamento da personas muy capaces y equilibradas.
Es el tipo de persona más fácil de tratar y es por esa naturaleza el más agradable de los temperamentos.
El flemático es frío y se toma su tiempo para la toma de decisiones.
Prefiere vivir una existencia feliz, placentera y sin estridencias hasta el punto que llega a involucrarse en la vida lo menos que puede.
Temperamento melancólico [editar]
Basado en un tipo de sistema nervioso débil, posee una muy alta sensibilidad, un alto nivel de actividad y concentración de la atención, así como una baja reactividad ante los estímulos del medio, y una baja correlación de la actividad a la reactividad; es introvertido y lo caracteriza una baja flexibilidad a los cambios en el ambiente.
Es abnegado, perfeccionista y analítico. Es muy sensible emocionalmente. Es propenso a ser introvertido, sin embargo, puede actuar de forma extrovertida. No se lanza a conocer gente, sino deja que la gente venga a él. Sus tendencias perfeccionistas y su conciencia hacen que sea muy fiable, pues no le permiten abandonar a alguien cuando están contando con él. Además de todo, posee un gran carácter que le ayuda a terminar lo que comienza. Pero es difícil convencerlo de iniciar algún proyecto, debido a que siempre está considerando todos los pros y contras en cualquier situación.
Características del temperamento melancólico [editar]
El melancólico es el más rico y complejo de todos los temperamentos.
Suele producir tipos analíticos, abnegados, dotados y perfeccionistas.
Es de una naturaleza emocional muy sensible, predispuesto a veces a la depresión.
Es el que consigue más disfrute de las artes.
Es propenso a la introversión, pero debido al predominio de sus sentimientos, puede adquirir toda una variedad de talantes.
Temperamento colérico [editar]
Esta basado en un tipo de sistema nervioso rápido y desequilibrado, posee alta sensibilidad y un nivel de baja actividad y concentración de la atención, aunque tiene alta reactividad a los estimulos del medio y una muy alta correlación tambien es flexible a los cambios de ambiente.
Es rápido, muy activo, práctico en sus decisiones, autosuficiente y sobre todo independiente. Es extrovertido, pero no tanto como la persona de temperamento sanguíneo. Se fija metas y objetivos. Es muy ambicioso. Valora rápida e intuitivamente y no reconoce los posibles tropiezos y obstáculos que puede encontrar en el camino si busca lograr una meta.
Características del temperamento colérico [editar]
Es caluroso, rápido, activo, práctico, voluntarioso, autosuficiente y muy independiente.
Tiende a ser decidido y de firmes opiniones, tanto para él mismo como para otras personas, y tiende a tratar de imponerlas.
Es extrovertido, no hasta el punto del sanguíneo.
Generalmente, prefiere la actividad.
No necesita ser estimulado por su ambiente, sino que más bien lo estimula él con sus inacabables ideas, planes, metas y ambiciones.
Temperamentos combinados [editar]
Basados en el hecho de que ninguna persona posee únicamente un temperamento en su personalidad, se desarrollaron a complementación de la pura clasificación de los cuatro temperamentos, las combinaciones de éstos donde uno de los temperamentos es el dominante y otro (u otros) es secundario; por ejemplo, se dice de la persona con temperamento COL-MEL cuando el temperamento COLérico es el dominante y el MELancólico es el suplementario. Por consiguiente, se tienen las distintas combinaciones, MEL-COL, FLEM-SAN, etcétera.
Herencia genética y entorno [editar]
Actualmente se acepta que ciertas características del temperamento se deben a procesos fisiológicos del sistema linfático, así como a la acción endocrina de ciertas hormonas. El temperamento tiene, por tanto, un porcentaje genético nada despreciable. También se acepta, de forma general, que los efectos intensos y permanentes del entorno pueden llegar a influir de forma importante en la formación del temperamento de cada individuo. Sea como sea, como norma general, se dice que el temperamento viene dado por la genética, mientras el carácter se forma a partir de éste, asimilando las vivencias y experiencias que proporciona el entorno.
El sanguíneo y el colérico se consideran temperamentos "positivos".El Sanguíneo y el ColéricoDirigen: extrovertidos, optimistas, habladoresLos temperamentos flemático y melancólico se consideran "negativos".El Flemático y el MelancólicoAnalizan: Introvertidos, Pesimistas, habla suaveAFINIDADES COMPLEMENTARIAS, SON “PRIMOS”:El Sanguíneo y el FlemáticoJuegan: ingeniosos, descomplicados, sin metasEl Colérico y el MelancólicoTrabajan: decididos, organizados, con metas
Concepto de temperamento
"la suma total de efectos producidos en la vida psicológica de un individuo por los cambios químicos o metabólicos que constantemente se están verificando en todos los tejidos del cuerpo humano" (McDougall). El temperamento es el clima o medio interno, orgánico, y está en relación estrecha con nuestra vida afectiva.

Sociologia Juridica - Fenomeno Economico


Introducción

La Economía no es más que la disciplina encargada de estudiar las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, entendidos estos como medios de satisfacción de necesidades humanas y resultado individual y colectivo de la sociedad, siendo su objeto de estudio la actividad humana.
Es por tal motivo que desde la antigüedad ya se usaba el término economía, el cual fue evolucionando mediante el trascurrir de los años, donde primero estaba los precursores, luego en la segunda etapa fueron los fundadores, y mas adelante los desarrollistas en el 1879, quienes dan comienzo a la edad moderna de la ciencia económica, los cuales se estudiaran a profundidad en este investigación.
Los inicios de la moderna teoría macroeconómica por Keynes quien se centra en el análisis de las causas y consecuencias de las variaciones de la demanda agregada y sus relaciones con el nivel de empleo y de ingresos, lo que conllevo al nacimiento de la escuela postkeynesiana, la cual representa el pensamiento económico mas reciente.











Esquema
Introducción
· Origen de la palabra Economía
· 1° Etapa los precursores
· 2° Etapa de los fundadores
· 3° Desarrollo de la ciencia económica
· Keynesianismo
· La escuela postkeynesiana
· Definiciones de Economía
· Importancia del hecho económico
· Fases del fenómeno económico
· El problema de las distribución y la justicia Social
· Elementos determinantes de la distribución
· El consumo y el derecho
Conclusión










Origen de la palabra Economía
El origen etimológico de la palabra ‘’ Economía’’ la encontramos en dos voces griegas: ‘’Oikos’’ que significa casa y ‘’Nomos’’ que significa ley o norma, combinando las dos frases ‘’Oikosnomos’’ el cual es el arte de la administración de la hacienda del hogar.
Este término se utilizo para designar la ciencia que hoy conocemos, pero para ello sufrió una estructuración conceptual, logrando diferenciar tres etapas:
· La primera que se designa como la de los precursores
· La segunda que es la de los fundadores
· La tercera etapa de su desarrollo propiamente dicha.
1° Etapa los precursores
· ES Joseph Schumper que demuestra las raíces de la economía política; proveniente por una parte de la filosofía griega y por otro lado por los problemas económicos de los siglos XVI y XVII; sin embargo paso mucho tiempo antes que los hombres pudieran llegar a un verdadero análisis económico.
· Por otro lado Aristóteles hace una gran contribución en cuanto al análisis económico, presentando aportes de gran importancia en cuanto a la teoría del valor, de los precios y de la moneda.
· En 1575- 1621 Antonie de Montchrestien de Vacteville, le da al termino un toque mas complejo como es su carácter político,
· En 1712- 1778 Jean Jacques Rousseau, el cual publica un artículo, que a pesar de su titulo no desarrollo algo referente con los fenómenos de la ciencia económica.
· Por otro lado España y Portugal tratan de conservar sus grandes reservas metalíferas provenientes de sus emporios americanos y asiáticos, es por ello que los economistas aconsejan prohibir la salida de los metales, surgiendo de esta forma el filibusterismo y la piratería como medio licito o ilícito de obtener las riquezas, se prohíbe la entrada de mercancías extranjeras, se establecen los monopolios nacionales y se produce la asfixia económica como una solución.
· En ese mismo siglo XVII Inglaterra dicta las famosas actas de navegación conocidas como de ‘’Cromwell’’ y las de ‘’Carlo II’’ que aseguraron la protección a la marina mercante y de esa forma arruinaron a los países bajos, que eran su fuerte competencia.
· Y no es hasta finales del siglo XVIII y comienzos XVIII que surgen los esfuerzos de sistematización de aquellos conocimientos que progresaron en el trascurso de ese mismo año, William Petty intento por primera vez analizar los problemas económicos en términos estadísticos.
· Richard Cantillon en 1680- 1734, anuncio las faces científicas de la Economía Política, en su ensayo mostrando por primera vez una visión coherente de los diferentes fenómenos económicos, y analizando con profundidad la función del empresario.
2° Etapa de los fundadores
· Es a partir de 1758 en Francia que el Dr. Francois Quesnay el gran artista de la economía Francesa, funda la escuela de los Economistas o Fisiócratas y publico su famoso ‘’ Tableau Economique’’, donde estable los principios fundamentales sobre los cuales descasan los problemas económicos, pero tratados de forma orgánica, sistemática y doctrinal.
· Sin embargo paso mucho tiempo para que naciera la ciencia económica con la fundamental obra de Adam Smith quien se hizo llamar el padre de la economía política.
· A si mismo nace en 1776 la Escuela Clásica Inglesa, la cual hasta 1850 dio ilustres representantes y notables obras a la ciencia económica.
· Los clásicos ingleses presentan características propias en sus concepciones, pudiendo definirse las características generales de este sistema a través de 3 rasgos muy particulares:
- Ofrecen una visión estática de la economía
- Presentan una visión del conjunto de la evolución de la economía
- Proponen lo que Alfred Marx ha denominado ‘’ sistema de la libertad económica’’
· Contra este sistema clásico ingles se desarrollo una serie de reacciones doctrinales muy interesantes desde el punto de vista de las ideas sociales y políticas pero que no aporto contribución decisiva a la ciencia económica.
· Es la época de la economía romántica, sentimental a la vez que apasionada. Joseph Schumpeter descubre cuatro elementos los cuales son:
- El elemento místico
- El elemento nacional
- El elemento social
- El elemento histórico

3° Desarrollo de la ciencia económica

· La ciencia económica lograra asentarse sobre los sólidos fundamentos, gracias al vigoroso esfuerzo realizado por parte de la teoría económica.
· Por otra parte las precauciones prácticas hacen pasar a un segundo plano esta clase de análisis penetrante.
· Se elaboraron poderosos instrumentos teóricos de una importancia decisiva para la ciencia económica, tres escuelas dominaran este periodo:
- La escuela de Viena
- La escuela de Lausanne
- La escuela de Cambridge.

La escuela de Viena: estableció la teoría de la utilidad marginal y comienza a progresar a partir de 1879, agrupada en torno a la figura de Carl Menger, quien fue el que presento la tesis antes dicha y cuyos representantes mas importantes fueron Bohn, Adolf Wagner y Ludwig Von Wise .comprueban que los hombres tienen diversas escalas de preferencias derivadas de una serie de motivos extremadamente diversos.

La escuela de Lausanne: establece como valida, la teoría del equilibrio general, siendo su fundador el Frances Leon Warles, y sucediéndole en 1892, el italiano Wilfredo Pareto; estos dos autores muestran como todos los valores económicos se determinan y se influyen mutuamente; defienden la interdependencia general de los mercados de los productos y de los mercados de factores de producción y demuestran que las relaciones entre ellos están aseguradas de una parte, por el empresario que tiene interés especial, y de la otra, por el hecho de que los ingresos totales provenientes de la ventas de medios de producción en concurrencia pura y en equilibrio deben igualar a los ingresos totales obtenidos por la venta de todos los bienes de consumo.

La escuela de Cambridge: Establece los principios de la teoría del equilibrio parcial formándose alrededor del conocido economista Alfred Marshall (1824-1924), cuyos principios generales en materia de economía política marcan el comienzo de la edad moderna de la ciencia económica.

Keynesianismo
Keynes y los inicios de la moderna teoría macroeconómica
John Maynard Keynes (1883-1946) Durante la Primera Guerra Mundial trabajó para el Gobierno británico, y como su representante en la Conferencia de Paz de París (1919). Sus observaciones sobre la conferencia se plasmaron en su libro "The Economic Consequences of the Peace" (Las consecuencias económicas de la paz) (1919) donde argumentó que las reparaciones que se obligaba a pagar a Alemania a los países victoriosos en la guerra eran excesivas y que llevarían a la economía alemana a la ruina y resultarían en futuros conflictos para Europa.
Su obra central fue "Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero" en la que desafió el paradigma económico imperante en el momento de la publicación en 1936. En este libro Keynes presentó una teoría basada en la noción de demanda agregada para explicar las variaciones del nivel general de actividad económica, como las observadas durante la Gran Depresión de los años 30. Según su teoría, el ingreso total de la sociedad está definido por la suma del consumo y la inversión; y en una situación de desempleo en la que exista una capacidad productiva no utilizada, "solamente" podrá aumentarse el empleo y el ingreso total, incrementando primero los gastos, sea en consumo o en inversión.
La escuela neokeynesiana
La economía keynesiana se centró en el análisis de las causas y consecuencias de las variaciones de la demanda agregada y sus relaciones con el nivel de empleo y de ingresos. El interés final de Keynes fue poder dotar a unas instituciones nacionales o internacionales de poder para controlar la economía en las épocas de recesión o crisis. Este control se ejercía mediante el gasto presupuestario del Estado, política que se llamó política fiscal. La justificación económica para actuar de esta manera parte, sobre todo, del efecto multiplicador que se produce ante un incremento en la demanda agregada.
La escuela postkeynesiana
Pensamiento económico reciente
Hubo un cierta consenso entre los economistas a propósito de las políticas económicas que adoptar. La mayoría de los gobiernos de los piases desarrollados, atendiendo a las propuestas keynesianas, iniciaron una activa política de intervención tan estructural como coyuntural en la economía, aumentando progresivamente sus gastos y el peso del sector público. El keynesianismo fue adoptado como paradigma dominante en todas las universidades occidentales, y algunos económicos trataron realizar una fusión entre el modelo neoclásico y el modelo keynesiano. Paul Samuelson fue el que realiza este síntesis teórica entre las diversas corrientes dando lugar al neokeynesianismo. Algunos economistas, los postkeynesianos, consideran sin embargo que las ideas de Keynes fueron excesivamente deformadas por esa fusión y por los vulgarizadores y que en su forma original aún tienen mucho que aportar para comprender el funcionamiento de la economía.
Sin embargo, durante los años cincuenta y sesenta, un pequeño grupo, los monetaristas, criticaron a las políticas keynesianas. Fundada y liderada por Milton Friedman, de la Escuela de Chicago, la escuela monetarista condena la intervención coyuntural de los gobiernos en la economía y insistieron también en los efectos negativos de un excesivo peso del Estado. En lugar de estas políticas gobernantes, propusieron políticas monetarias neutrales permitiendo a la economía crecer sin inflación. La influencia de los monetaristas quedo limitada, ya que el keynesianismo fue dominante hasta los anos setenta. De hecho, la crisis económica de los años setenta se caracterizo simultáneamente por una inflación y un paro importantes, algo inexplicable por las teorias keynesianas. A raíz de este crisis, la escuela monetarista volvió dominante y la las políticas que abogaban fueron adoptadas por la mayoría de los gobiernos de los países industriales, en primero los Estados Unidos y Inglaterra con la llegada al poder en 1979 de Ronald Reagan y Margaret Thatcher. De la escuela monetarista surgieron las corrientes neoliberales que dominaron la ciencia económica durante los años ochenta.
Durante la segunda mitad del siglo veinte surgieron algunas corrientes de la teoría económica que analizaban campos aparentemente dispersos y muy específicos, y que todos pertenecen a un programa de investigación que se conoce como neoinstitucionalismo. Las teorías mas importantes de este movimiento son el análisis económico del derecho, la teoría económica de la elección pública, la nueva teoría de la empresa y los contratos, la teoría de los costes de transacción y la economía de la información, entre otras. A finales del siglo se desarrollaron también escuelas económicas especializadas en sujetos particulares en margen del pensamiento económico dominante. Ejemplos notables de estos corrientes son la teoría de la microeconomía moderna, la econometría o la teoría de los juegos.
Definiciones de Economía

· Para Ernesto Ruiz y González de linares, es la ciencia social que investiga las actividades de los seres humanos dirigidos a la producción de géneros y servicios así como las acciones relacionadas con la utilización o consumo de la riqueza producida, dentro de un orden jurídico y del marco de lo moral, para la satisfacción de las necesidades.
· Para Hebert Davenport , es la ciencia que trata de los fenómenos desde el punto de vista del precio.
· Edwin Cannan la define, como la ciencia que tiene como propósito explicar las causas generales de las que dependen el bienestar material de los seres humanos.
· Para Arthur Cecil es el estudio del bienestar material.
· Por otro lado Mariano Alcocer la define como la ciencia social de la riqueza que estudia la manera como se asigna y despliega normalmente la actividad de los pueblos para conseguir el bienestar material, sujeto a los fines superiores de la civilización.
· Así mismo para Charles Gide, Mario Alberto y Rafael V, es la ciencia que tiene como objeto entre todas las relaciones de los hombres que viven en sociedad, estudiar solo aquellas que tienen a la satisfacción de sus necesidades materiales o cuanto concierna a su bienestar.
· Para Frederic y Albin Hansen, es el estudio de los principios y normas que determinan el volumen de la producción de bienes y de servicios, los niveles del empleo y de la renta y la manera como funciona el sistema de precios y se distribuye la renta.
En resumen se puede decir que la economía es la ciencia social, que vendría siendo una rama de la sociología que estudia los fenómenos que resultan de lo que los hombres buscan al tratar de satisfacer sus gustos, sus tendencias, sus necesidades, con el mismo esfuerzo, es decir utilizando lo mejor posible de sus recursos.
Importancia del hecho económico
El fenómeno económico se va a encargar de estudiar el conjunto de actividades que el hombre desarrolla, propenso a la consecución de bienes que le son necesarios para satisfacer sus necesidades y subsistir.
Como objeto de estudio de la economía posee como base fundamental el análisis de cuatro factores que son:
1. La investigación y la observación de las uniformidades que se manifiestan de los recursos raros, revelando la observación, en efecto, ciertas regularidades en el comportamiento humano o en el proceder de los diferentes grupos sociales en el tiempo y en el espacio.
2. La descripción de los métodos administrativos de los recursos raros que aparecen en la realidad histórica.
3. La orientación de la política económica en función de ciertos objetivos, políticos o sociales.
4. La elaboración de las reglas de utilización ideal de los recursos raros.

Podemos entonces decir que la económica y las actividades económicas actuales presentan las siguientes características:
1. La producción se basa en la división del trabajo y su concentración
2. Existe una interdependencia en las economías a través de los mercados
3. En las relaciones sociales se emplea un común denominador del valor y un medio de cambio de aceptación general que es la moneda o divisa.
4. La producción, la circulación, la distribución y el consumo no están dirigidos por una voluntad superior, indefectible, excepto en e caso de las economías planificadas, basándose únicamente en el equilibrio del mercado y el sistema de precios.
5. Es una ciencia, a la vez teórica y practica
6. Es una ciencia ética que tiene estrecha relación con lo moral y con los valores.
7. Es una ciencia psicológica, la riqueza y el valor tienen relación con las necesidades, y estas a su vez, la tienen con los deseos humanos que son esencialmente psicológicos.
8. Es una ciencia social, puesto que considera al hombre viviendo en sociedad.
9. Es una ciencia humana
10. Es una ciencia histórica
11. Es una ciencia hedonista
12. Es una ciencia empírica, positiva, que dirige su atención a lo que es, proponiéndose enunciar uniformidades relativas a la realidad, tal cual esta presenta a nuestros sentidos.
Fases del fenómeno económico
El fenómeno económico visto desde el punto de vista de la Sociología, acepta igualmente como valida la división que de su proceso en producción, circulación, distribución y consumo las cuales conforman las cuatro etapas tradicionales de la actividad económica.
· La producción: es la suma total de todos los procesos sociales que integran la base creadora del mantenimiento de la sociedad por si misma. Se puede decir de igual forma que es la extracción de materias primas de la tierra y su transformación mediante la aplicación de los otros tres factores que son el trabajo, capital y organización.
Toda actividad productora de utilidad implica una relación entre la producción y los factores de la misma, y una tendencia a la utilización más eficaz de los recursos, con vista a producir tantos bienes y servicios como sea posible, pero a un bajo costo y con un máximo rendimiento.
Es por tal sentido que la producción implica por lo tanto, productividad, lo que conlleva al estudio de los índices de la producción, calculados estos en base a los límites de horas trabajadas.
Podemos señalar que los factores de la producción son cuatro: tierra, trabajo, capital y organización.
- La tierra: considerada como el primer factor de la producción, comprende todas aquellas materias primas, el suelo y el subsuelo, la atmósfera y aguas, las fuerzas motrices y los nuevos descubrimientos, las vías de transporte y las energías naturales.
Comprende toda la riqueza natural que no sea producto de la industria o de la aplicación del trabajo y de la técnica y progreso del hombre, teniendo un sentido más amplio que el sentido ordinario de tierra, y un sentido mas restringido que el ordinario de naturaleza. Es el conjunto de recursos naturales renovables y no renovables sobre los cuales ha de incidir la labor productiva del hombre para la transformación y utilidad.
La sociología Jurídica la toma en consideración por cuanto va a ser objeto especifico de la problemática que plantea la propiedad privada y propiedad colectiva; de las leyes por las cuales se establece lo positivo o lo negativo de la intervención del estado en materia de expropiación y reforma agraria, la política en materia de arrendamiento y regulaciones de cánones, así como los diferentes reglamentaciones sobre desalojo de viviendas.
- El trabajo: es el único bien activo de la producción que consiste en el empleo acertado de todas las facultades de las acciones del hombre en servicio de la economía, y aplicable, especialmente, a la consecución de un bien determinado para satisfacer una necesidad.
Sociológicamente este factor, presenta aspectos o fases de estudio y análisis sumamente importantes. La ley orgánica del trabajo y sus respectivos reglamentos, la discusión de lo positivo y lo negativo que ello contenga, así como los graves problemas sociales producidos por ese fenómeno patológico social que es el desempleo, inciden sobre este aspecto fundamental de la economía.
- El capital: es el conjunto de recursos económicos heterogéneos y reproducibles que por medio de un uso indirecto, permite mantener la rentar periódicamente en un cierto nivel dado o requerido.
El derecho y la Sociología intervienen en el capital por medio de los diferentes sistemas jurídicos que tratan de regular el sistema monetario, los mercados, la fuga de divisas, los sistemas de ahorro y préstamo, los regímenes del monopolio, el control y la superintendencia de bancos, los impuestos sobre los dividendos y sobre los depósitos, así como los diferentes controles y sistemas de financiación y de inversiones.

- La organización: esta constituida por el conjunto de unidades de producción, estructuradas en forma económica- jurídica, que realizan la síntesis y la conjunción de todos los elementos o factores de la producción para la obtención optima de los bienes y servicios destinados al cambio a la circulación y finalmente al consumo.
Cabe destacar en cuanto al régimen de la producción ha cambiado mucha a través de la vida social, algunos economistas han tratado de reducir el esquema el proceso de su evolución. Así Lizt considera que la evolución económica de la humanidad puede reducirse a 5 etapas, de acuerdo con el régimen de producción:
1. Etapa de la caza y de la pesca
2. Etapa de la ganadería
3. Etapa de la agricultura
4. Etapa de la agricultura combinada con oficios manuales
5. Etapa de la agricultura, industria y comercio
En general se tiene hoy la impresión de que estos esquemas teóricos, no tienen validez absoluta que se les atribuye, se formulan clasificaciones de tipo económico basados en la producción, pero sin pretender una delimitación absoluta ni reconocer un orden riguroso en cuanto a su aparición histórica.

El problema de las distribución y la justicia Social
La distribución se puede decir que es:
· Un fenómeno eminentemente social.
· Consiste principalmente en un análisis de las remuneraciones que debe recibir cada uno de los factores que intervienen en la producción
· Desde el punto de vista de sus diferentes enfoques, es más un problema de ideologías y de valoración, a manos de quien en que forma irán a parar los diferentes ingresos que se obtengan de la producción.

Elementos determinantes de la distribución
Existe una seria de elementos los cuales son la amplitud de la demanda, políticas en las inversiones y el problema de ahorro los cuales se pueden resumir de la siguiente forma, para entender lo que los autores han señalado:
· Si el ahorro es suficiente, se puede absorber de una manera paulatina y moderada una mayor cantidad de bienes de consumo y habrá inversiones beneficiosas.
· El ahorro es insuficiente, habrá entonces, demasiado consumo, y consecuencialmente, habrá sub- producción, lo que traerá por ende, la subida de los precios.
· Si el ahorro es excesivo, habrá muy poco consumo, habrá consecuencialmente una super- producción, bajaran los precios y necesariamente advendrá gran desempeño.
Como resultado de estas observaciones, nos conduce a considerar la necesidad de equilibrar el ahorro y la inversión para obtener una óptima distribución.

El consumo y el derecho
El consumo no es sino la aplicación de los bienes obtenidos a la satisfacción inmediata de las necesidades que han motivado directa o indirectamente todos ese proceso económico que hemos venido analizando, siendo entonces así este consumo, el aspecto final de dicha individualidad.
Hoy en día el intervencionismo del estado es posible hasta en el consumo mismo, quizás en forma indirecta. El estado interviene en el consumo mediante la estructura de las cuales dispone, para evitar y controlar el consumo nocivo, así mismo, en el consumo de bienes superfluos, mediante la aplicación de la materia impositiva en el consumo de bienes suntuarios diferenciados de los necesarios; en el control de la calidad de los productos y en el control del acaparamiento, dictando las leyes y reglamentos y tomando las vías propias para evitarlo propiciarlo según fuera el caso.













Conclusión

El termino economía como bien se a dicho a evolucionado al trascurrir los años, y no es hasta comienzos de los noventa que empieza la modernización de este termino, que para ese momento, algunos analistas entendieron que este cambio en la estructura económica había creado un estado de crecimiento constante y permanente, de desempleo bajo e inmune a los ciclos macroeconómicos de auge y depresión. Además, creyeron que el cambio puso en obsolescencia antiguas prácticas de negocios.
Hoy en día la economía representa un factor importante para nuestra sociedad, y esta va a depender en gran proporción de la demanda y la oferta del mercado.

Fenomeno Economico

FENOMENO ECONOMICO

El fenómeno económico es el conjunto de actividades heterogéneas encargadas de administrar los recursos que implican el bienestar común para la vida social. Dentro de esas actividades del hombre hay unas que están determinadas por su instintos naturales y otras, por el contrario, que lo son por sus inclinaciones intelectuales o dirigidas por lo que algunos autores denominan su aspecto cultural por lo tanto, dentro de la ciencia del hombre existen enmarcadas diferencias que se refieren a cada uno de los aspectos que el pueda presentar.
El individuo solo vive y participa en un pequeño sector del inmenso proceso total de la evolución económica donde cada uno de nosotros solo realiza una pequeña e ínfima aportación a la gran obra que constituye el aprovisionamiento de bienes.
Esta ciencia forma parte de las ciencias del hombre; pero el hombre desarrolla actividades y produce fenómenos económicos en función del grupo y para el grupo, lo que indica que habrá que colocar a la Economía necesariamente dentro de las Ciencias Sociales.
Por lo tanto puede plantearse no solo la analogía, si no también la interrelación y articulación, puesto que los fenómenos económicos solo tendrán explicación dentro de la realidad social ya que son los actos humanos los que darán sentido económico al mundo real de las cosas y objetos que nos rodean.

IMPORTANCIA DEL HECHO ECONOMICO

El objeto de la economía es estudiar el fenómenos el hecho económico, y por consiguiente, la actividad económica desarrollada por el hombre es decir todo aquello que tenga relación con la producción, circulación, distribución y consumo de los bienes y de la riqueza para satisfacer las necesidades del hombre dentro del ámbito social a su vez el fenómeno económico estudia el conjunto de actividades que el hombre desarrolla tendiente a la consecución de bienes que le son necesarios para satisfacer sus necesidades y subsistir.
El fenómeno económico como objeto de estudio de la Economía, tiene como base fundamental cuatros factores:
la investigación y la observación de las uniformidades que se manifiestan en la administración de los recursos raros, ciertas regularidades en el comportamiento humano de los diferentes grupos sociales en el tiempo y espacio.
la descripción de los métodos administrativos.
la orientación de la Política económica en función de ciertos objetivos, políticos o sociales.
la elaboración de las reglas de utilización ideal de los recursos raros.
El contenido de la ciencia que estudia los fenómenos económicos son: las necesidades, los bienes, los servicios, la utilidad, los ingresos, los egresos, la riqueza, el bienestar, los factores de producción que son la naturaleza, el trabajo, el capital, la organización, los mercados, los precios, el desarrollo económico, el progreso, el cambio, las actividades económicas, la lucha contra la escasez, los sujetos económicos diferenciados el estados de los demás individuos, los sistemas económicos y la producción, la circulación, la distribución y el consumo y las eventuales leyes que rigen a todos estos elementos que lo conforman.

CARACTERISTICAS
La economía y las actividades económicas actuales:
La producción esta basada en la división y concentración del trabajo.
Existe una interdependencia en las economías a través de los mercados.
En las relaciones sociales se emplea un común denominador del denominador y un medio de cambio de aceptación general que es la moneda o divisa.
Es una ciencia, a la vez teórica y practica.
Es una ciencia ética.
Es una ciencia psicológica
Es una ciencia social
Es una ciencia humana
Es una ciencia histórica.
Es una ciencia hedonista.
Es una ciencia empírica-positiva.

Por otra parte es importante también la economía para los estudiantes de derecho, por cuanto ella, a través de sus relaciones y vinculaciones con la ciencia jurídica, nos explica el origen de muchas de las normas existente que nacen como consecuencia del desarrollo de aquel conjunto de actividades de carácter económico, además de que ambas son ciencias sociales y estudian las relaciones del cambio.

FASES DEL FENOMENO ECONOMICO

- LA PRODUCCION: es la suma total de todo los procesos sociales que integran la base creadora del mantenimiento de la sociedad por si misma es la extracción de materias primas de la tierra y su transformación mediante la aplicación de los otros tres factores (trabajo, capital y organización), en formas útiles al hombre convirtiéndose en producción o consumo. Toda actividad productora de utilidad implica una relación entre la producción y los factores, y una tendencia a la utilización más eficaz de los recursos con vista a producir tantos bienes y servicios.

- PRODUCTIVIDAD: nos llevaría necesariamente al estudio de los índice de la producción, calculados estos en base a los limites de horas trabajadas. Productividad implica rendimiento y las diferencias en cuanto a las actividades que se desarrollen para obtener utilidad.

- LA TIERRA O NATURALEZA: considerada como el primer factor de la producción, comprende todas aquellas materias primas como el suelo, el subsuelo, la atmósfera, las aguas, las fuerzas motrices, las vías de transporte y las energías naturales.

- EL TRABAJO: es el único bien activo de la producción que consiste en el empleo acertado de todas las facultades de las acciones del hombre en servicio de la economía y aplicable especialmente a la consecución de un bien determinado para satisfacer las necesidades.

- EL CAPITAL: es el conjunto de recurso heterogéneos y reproducible que por medio de un uso indirecto, permite mantener la renta periódicamente en un cierto nivel dado o requerido.

- CONSUMO: no es sino la aplicación directa de los bienes obtenidos a la satisfacción inmediata de las necesidades que han motivado directa o indirectamente todos esos procesos económicos que hemos venido analizando, siendo entonces así este consumo, el aspecto final de dicha actividad es decir el uso de la utilidad de un bien

LA CIRCULACION DEL DERECHO
La relación económica-social que se establece entre productores y consumidores que tiene por fundamento la reciproca mutualidad de servicios y de necesidades; fases del fenómeno económico que viene a ser regulada y objeto de atención por parte del derecho.

RELACION ENTRE FENOMENO ECONOMICO Y FENOMENO SOCIAL
Existe relación en ambos fenómenos no solo presentan características comunes en cuanto a la necesidad de logra el bienestar social, sino también desde el momento en que se inician.
El fenómeno económico, presenta una escala ascendente, que va desde la actuación del individuo como tal; destacando así la labor como productos de bienes y servicios a su vez tratara de conseguir el bienestar social, a través de la satisfacción de las necesidades de la comunidad del grupo social en el cual se desenvuelven.
El fenómeno social puede considerarse como la actitud conciente del hombre antes de los fenómenos de la vida social y su propia condición social, indicándose espontánea y concientemente contra los factores que lo limiten, lo impriman y lo exploten de manera tal que lo impulsen por consiguiente inevitable a un cambio social.
Así mismo conseguirá su objetivo a través de la creación de agencia o instituciones que garanticen al hombre a parte de bienestar, sus asistencias, beneficencias, seguridad y previsión social.
En este sentido es importante resaltar, la intención de ambos fenómenos de lograr a favor del hombre un bienestar social, que no es más que el deseo y el impulso constante de satisfacer las necesidades, de manera tal que ambos fenómenos se enfrentan a las mismas dificultades, pero en la búsqueda de este objetivo que es el bienestar social.

Tecnica Juridica

LA TECNICA JURIDICA
EL PROCESO DE CREACION DE LA NORMA

SEGÚN RIFERT
la técnica jurídica es el conjunto de pasos procedimientos caminos que son necesarios para la creación de normas jurídicas.

TECNICA FORMAL:
la puesta en forma de la norma y el conjunto de condiciones que son necesarias para la puesta en forma de la normal, el legislador debe ser muy cuidadoso cuando va a crear normas, para que el lenguaje sea entendible y comprensible ya que los ciudadanos sin expresiones inútiles y debe evitarse las contradicciones o antinomias o choques entre normas.

TECNICA FUNDAMENTAL:
Las condiciones de fondo para la creación de la norma las 07 condiciones de contenido o materia que necesita la norma.
a) el sujeto de la norma
b) el objeto de la norma
c) la generalidad
d) la permanencia
e) la obligatoriedad
f) la ausencia de contradicciones
g) el principio de la retroactividad


EL SUJETO DE LA NORMA:
El derecho ha sido creado para regular el hombre o ser humano como persona a veces regula animales, cosa o medio ambiente pero siempre en función del hombre.

EL OBJETO DE LA NORMA:

EL objeto es la regulación de la conducta humana social en forma prohibitiva o en forma permisiva, impidiendo determinado actos y facultando o permitiendo otros.

LA GENERALIDAD:
Es la característica básica y principal de la norma ella es creada por los probable o posibles casos y ella garantiza la igualdad frente a la ley.

LA PERMANENCIA:

Es la vigencia, de la norma es la duración de ella a travez del tiempo, no puede ser ni muy corta ni muy larga.





LA OBLIGATORIEDAD:

La norma no pide, no suplica no ruega se impone en forma obligatoria por que ella tiene respaldo de la fuerza organizada.

AUSENCIA DE CONTRADICCIONES:

El legislador debe cuidar mucho no caer en contradicciones o choques, por que debe lograr la coherencia del ordenamiento jurídico.

EL PRINCIPIO DE LA RETROACTIVIDAD:

Este principio establece generalmente la norma se crea para el futuro, para los probables o posibles casos pero existe una excepción en material penal cuando beneficia al reo.

LA CONSTRUCCION JIRIDICA.

LA HECHURA DE LA NORMA

Definiciones: Determinar de ante mano las características que conforman una cosa, una persona o una institución para explicar que es eso.

Clasificaciones:
Es colocar en un género común, cosas, objetos animales, instituciones que tienen o que poseen características similares análogas o semejantes.

Construcciones Jurídicas propiamente dichas;

Ficciones: Es una figura que iguale 2 situaciones, la primera que es real y la segunda que es imaginaria, y se le atribuye a la imaginaria de las mismas consecuencias de lo real.
Ej:
Ficción real ficción imaginaria

.- ius soli .- ius sanguíneo- solo es ficción
.- los bienes .-inmueble por destinacion
.- suelo venezolano .- extraterionalidad de las embajadas

PRESUNCIONES:
Presumir es aceptar de antemano que algo en lo general es verdadero, cuando probablemente en lo particular, sea solo probable o posible.
Ejemplo:
Se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario






EL ESTADO DE DERECHO:

Se considera al estado de derecho como el estado liberal- democrático, y muchos piensan que la única posibilidad de garantizar el estado de derecho es la democracia representativa. No obstante, en los sistemas socialistas existen también mecanismos que garantizan que el poder publico esta actuando dentro de los límites de su competencia, por consiguiente, lo que consagra el estado de derecho es la seguridad jurídica.

Fuentes del Derecho

1.- TEORIA ACERCA DE LAS FUENTES DEL DERECHO.
En cada rama del derecho positivo se estudia la doctrina de las fuentes del derecho, es decir, se describen las fuentes por ejemplo del derecho civil, del derecho penal, entre otros, de un determinado ordenamiento jurídico positivo. Pero además de la descripción de las fuentes que rigen en cada ordenamiento jurídico, podemos hacer también una teoría general de la fuente, es decir, una clasificación topológica de las fuentes, independientemente de cual sea la situación concreta de cada ordenamiento jurídico positivo: esto es lo que se llama “Teoría de las Fuentes del Derecho”


1.1.- Teoría Tradicional:
El término de teoría tradicional, tiene diversas significaciones de los diversos sentidos que presenta esta palabra en el campo del derecho, podemos retener por lo menos tres, que interesan a la teoría del derecho. Esos sentidos son:

1. El Sentido Formal.
2. El Sentido Material.
3. El Sentido Histórico.

1.1.1.- Fuentes Formales:
Entendemos por fuente en sentido formal el modo de creación y aplicación de las normas jurídicas. Esta manera, o este modo de creación y de aplicación de las normas jurídicas, no se refieren al contenido, sino simplemente al procedimiento conforme al cual una norma es establecida. Así por ejemplo; la constitución establece el modo de formación de las leyes y una ley tendrá el carácter de tal cuando en su elaboración se halla seguido el procedimiento previsto en ella (Carta Magna).

Pero el hecho de que una ley sea ley en sentido formal, es decir, las circunstancias de que en la formación de la ley se halla seguido el procedimiento pautado en la constitución no dice nada acerca del contenido de esa ley. El problema de si la ley es eficaz, o el problema de si la ley es justa o injusta es un problema que no afecta su validez.


1.1.2.- Fuentes Materiales:
Finalmente se puede hablar también de fuente en sentido histórico. Por fuentes históricas del derecho conocemos aquellos textos, documentos y, en general, aquellos signos que sirven para estudiar la evolución histórica del derecho positivo. En este sentido, por ejemplo, el Corpus Iuris o Compilación Justinianea seria una fuente del derecho por que nos permite conocer el desarrollo del derecho romano en un etapa determinada de su evolución. La Constitución Federal de Venezuela de 1.864 seria una fuente en sentido histórico por que nos permitiría conocer la evolución de nuestro derecho público interno y su nivel en un momento determinado de su historia. De tal manera pues, que aquellos textos, documentos, que nos permitan saber lo que ha sido el derecho en un momento determinado de su evolución histórica, son considerados como fuentes históricas del derecho.

1.2.- Teoría Moderna de Alf Ross:
Dice ALF ROSS que por fuentes del derecho, a de entenderse el conjunto de factores o elementos que ejercen influencias en la formulación por parte del juez, de las reglas en las que éste basa su decisión; con el agregado de que esta influencia puede variar: desde aquellas “fuentes” que proporcionan al juez formule la norma que necesita por consiguiente, por “fuentes” debemos entender todos los factores o todas las circunstancias que determinan la selección o la escogencia de las normas que sirven de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración. Tal vez nosotros podríamos decir, que por Fuentes del Derecho se entiende: Todos los criterios de valoración conforme a los cuales la autoridad competente a quien corresponde decidir el caso, debe determinar cuáles son los criterios normativos, los criterios de valoración que le permiten resolver el conflicto. Por eso, en términos generales puede decirse que la fuente es, todo factor, todo criterio, toda circunstancia, desde luego reconocida por el ordenamiento jurídico , que sirve de base para la resolución del conflicto considerado por la autoridad competente. En esta forma, ALF ROSS piensa que las fuentes del derecho se clasifica en tres grandes grupos:

ü Las Fuentes Totalmente Objetivas
ü Las Fuentes Parcialmente Objetivas, y
ü Las Fuentes No Objetivas.

Entre las FUENTES TOTALMENTE OBJETIVADAS, encontramos el derecho legislado o la ley en sentido amplio, es por supuesto la fuente que priva en los ordenamientos jurídicos más evolucionados, donde la técnica legislada desempeña un papel fundamental. Incluso en los países de derecho consuetudinario, como por ejemplo, en el mundo anglo-norteamericano, en donde hasta la misma Constitución tiene un origen consuetudinario, la complejidad de la vida social ha ido creando cada vez más un derecho legislado, para satisfacer de una manera racional las necesidades sociales. Entonces, el derecho legislado o la ley LATO SENSU (en sentido amplio), sería el derecho totalmente objetivado.

El derecho PARCIALMENTE OBJETIVADO, lo constituirá por ejemplo la costumbre o el precedente, especialmente en el Common Law (Derecho Anglosajón), conde como es sabido, tiene carácter obligatorio y donde incluso, llega hacer totalmente compilado.

Finalmente, las FUENTES NO OBETIVADAS, seria lo que se llama en términos generales del derecho, Derecho Natural, como también los llama ROSS: “La tradición de cultura”. Este último término goza cada vez de mayor favor en la doctrina y en la teoría del derecho, por el hecho de que alude a una circunstancia o a una situación concreta, y no confunde la problemática de las fuentes con el espinoso problema del derecho natural entendido en un sentido metafísico.
2.1.- La Ley:
Es una norma jurídica aprobada por el poder legislado. Es decir, un precepto dictado por la autoridad competente, en el que se manda o prohíbe algo en concordancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.

2.1.2.- Ley en Sentido Amplísimo:
Es toda norma juridica obligatoria. Se incluye aquí toda clase de normas jurídicas: La Constitución, Leyes, Reglamentos, Convenios, etc. Incluso la costumbre no escrita y los actos de autoridad.

2.1.2.- Ley en Sentido Amplio:
Es toda norma juridica de origen estatal, forma escrita y en cierto modo solemne.
A la ley tomada en este sentido amplio se oponen: la costumbre (norma juridica no estatutaria; y la prescripción autonómica que procede de un poder no estatal), pero caben dentro de ella actos que no proceden del legislativo, Ejemplo: La Constitución, Reglamentos.

2.1.3.- Ley en Sentido Restringido:
En tal sentido Ley es “El mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislada mediante el proceso establecido en la constitución”. Por ejemplo: La Ley Orgánica del Trabajo es Ley en Sentido Amplio.

2.1.4.- Caracteres de La Ley:
Muchos de los caracteres de la Ley coinciden con los caracteres de las Normas Jurídicas. Distinguimos los caracteres en externos e internos.

2.1.4.1.- Caracteres Externos:
2.1.4.1.1.- Generalidad y Abstracción:
Es decir, la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ella todo lo que se encuentra en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma.
2.1.4.1.2.- Permanencias:
La ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la Constitución o en las leyes. Si se puede cambiar con excesiva facilidad, pero peligra la seguridad juridica. Lo contrario es el apego obsesivo a las normas ya establecidas, si la sociedad se muestra en desacuerdo con ella seria contraproducente.

2.1.4.1.3.- Legitimidad Formal:
Es decir, debe ser dictada por el poder social competente, ordinariamente el poder legislativo por medio de sus órganos, las cámaras o la cámara legislativa; también por el poder ejecutivo por medio de los decretos-leyes.

2.1.4.2.- Caracteres Internos:
Son mas bien, condiciones esenciales para ley quien en su función rectora y humana. “La ley ha de ser honesta, justa, posible, adecuada a la naturaleza y a las costumbres del hogar, conveniente en el tiempo, provechosa y clara…….. y estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para beneficio particular”.

2.1.4.2.1.- Debe ser Honesta:
Significa que la ley no debe estar pugna con un principio superior perteneciente al derecho natural ni con ley de jerarquía superior en el derecho positivo.

2.1.4.2.2.- Debe ser Justa:
El que una Ley sea justa se entiende en varios sentidos.
Justa: Que ordena al bien común. Por eso no justa una ley cuando se ordena a conseguir el bien privado de una persona o de un grupo social sin mirar al bien de toda la comunidad.

Justa: Que guarda la justicia distributiva y social. No es justa, por ejemplo; una ley de impuesto, cuando impone cargas excesivas o repartidas sin proporción a las riquezas de los contribuyentes.
2.1.4.2.3.- Deben ser Posibles:
La ley debe ser posible, es decir, que ordinariamente no debe exigir actos heroicos. Sin embargo, algunas leyes especiales para alguna clase de la sociedad, pueden exigirlos, ejemplo: El Código de Justicia Militar, para los militares; y en casos de emergencia, extraordinarios, también pueden ser obligados todos los ciudadanos a esa clase de actos, por ejemplo, en caso de ser invadida la nación por el ejercito extranjero.

2.1.4.2.4.- Deben ser Adecuadas a las Costumbres del Lugar y Tiempo:
Es la influencia de la sociedad en el Derecho, que aspira a hacer de la ley –en parte- un “producto social”.

2.1.4.2.5.- Deber Ser Clara:
Se refiere a la técnica juridica y de interpretación.

2.1.4.2.6.- Debe ser Provechosa:
Debe ser provechosa y estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para beneficio particular; es decir, que esté orientada a la obtención de los fines del Derecho, especialmente al bien común en armonía con la seguridad juridica y la justicia.

2.1.4.2.7.- Obligatoriedad:
La ley es obligatoria y coercible. El mandato de la ley impone un deber para obtener por si mismo, de acuerdo a la ley natural y a las circunstancias concretas, la materia justa, y no limitarse a sancionar con penas la trasgresión de sus normas de conducta. De ahí que exista una obligación moral de obedecer el Derecho. Y también es coercible, es decir capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente como medida necesaria, para asegurar el bien común ante el egoísmo o la indolencia de los que no la cumplen voluntariamente.


2.1.5.- Procesos de Elaboración de La Ley Formal:
Se desarrollo a través de las siguientes etapas:


2.1.5.1.- Iniciativa de la Ley:
Comprende la elaboración del “Proyecto de la Ley” que tendrá que presentarse a la Asamblea Nacional por aquellos que tienen la facultad de iniciarla. En nuestro país, y corresponde según el Artículo 204 CRBV a:
ü Al Poder Ejecutivo Nacional.
ü A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
ü A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
ü Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
ü Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
ü Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
ü A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
ü Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

2.1.5.2.- Discusión de la Ley:
Una vez aprobado el proyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea (Artículo 207 CRBV: “Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley”).

2.1.5.3.- Sanción de la Ley:
A la segunda discusión del proyecto de ley la cual se realiza artículo por artículo, y si se aprobare sin modificaciones, quedara sancionada la ley.

2.1.5.4.- Promulgación de La Ley:
La promulgación corresponde al Poder Ejecutivo que colabora de esta manera en la formación de la ley.
Una vez sancionada la ley, el Presidencia de la República puede interponer su veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción. En este caso existe un procedimiento especial antes de la promulgación que conoceremos a profundidad a través de la Cátedra de Derecho Constitucional. Si no se ha producido el veto o, si se ha producido, una vez resuelto según las normas constitucionales, se procede a la promulgación.

2.1.5.5.- Publicación de la Ley:
Que consiste en la “notificación solemne de la ley a los súbditos”. En Venezuela la ley queda en vigencia al publicarse con el correspondiente cúmplase en la Gaceta Oficial de la República (Artículo 215 CRBV: “La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación.
El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.
Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.
La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República.”).

Instantáneo (Vigencia Inmediata): Si la ley es obligatoria desde el momento de su publicación. Así ocurre en Venezuela a menos que la misma ley indique una fecha posterior para su entrada en vigencia (Artículo 1 CCV: “La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”)
No Instantáneo (Vigencia Diferida): Hay un lapso de tiempo (vagatio legis) entre su publicación y el momento de entrar en vigor. Este sistema no instantáneo todavía, puede ser: “simultaneo”, cuando entra en vigor la ley en un mismo día en todo el territorio del Estado; y “sucesivo”, cuando la vacatio legis es mas o menos largo según la región o Estado de que se trate, porque entra en vigor en distintos plazos. La razón de este sistema sucesivo obedecía antiguamente al factor distancia, pues se consideraba que las provincias más alejadas de la capital tardaban más tiempo en conocer la ley publicada y por eso se les concedía un plazo mayor. Hoy día apenas tiene aplicación este sistema, pero sin embargo, existe en nuestros códigos algunas instituciones que lo recuerdan, Ejemplo: “el término de la distancia” del Artículo 205 del Código de de Procedimiento Civil, donde se concede un día mas por cada 200 kilómetros de distancia para computar la expiración de algunos plazos o términos judiciales.



2.1.6.- Clases de Ley:
Existen varias clases de leyes entre las cuales se encuentra:
Ø Las Imperativas: Que son las que se imponen a las personas por encima de cu voluntad (como las del estado civil)
Ø Las Supletorias: Que regulan las omisiones o el silencio de las personas. Por ejemplo regulando algunos contratos.
Ø Las Prohibitivas: Que prohíben determinados comportamientos. Por ejemplo el consumo de drogas.

2.1.6.1.- Leyes Materiales:
Son leyes “materiales” los actos del Poder Legislativo que establecen normas jurídicas de carácter general; alude a toda norma juridica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo.

2.1.6.1.1.- Decreto de Ley:
Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la sección segunda Artículo 236 CRVB en su numeral 8: el Presidente o Presidenta de la República podrá “Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley”, para ejercer esta atribución que le es otorgada por la Asamblea Nacional El Presidente o Presidenta de la República deberá hacerlo en Consejo de Ministros, El Artículo 203 de nuestra Constitución define las leyes habilitantes: “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.”

2.1.6.1.2.- Reglamentos:
Son actos con fuerza de ley emanados por el Poder Ejecutivo Nacional, según lo contemplado en el Artículo 236 CRBV en su numeral 10: Es atribución del Presidente o Presidenta de la República “Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón”, tal atribución la deberá ejercer en Consejo de Ministros.

2.1.6.2.- Leyes Formales:
Son aquellos actos del mismo poder “que no crean derecho objetivo y solo contienen actos concretos de administración o de autoridad”. Por ejemplo: El acto por el que las Asambleas aprueban un convenio internacional celebrado por el ejecutivo Nacional, conforme al artículo 154 de la Constitución: “Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.”

2.1.6.2.1.- Ley Orgánica:
El Artículo 203 de la CRBV la define: “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter”
Los entendidos en la materia coinciden al afirmar que estas leyes deben situarse exactamente debajo de la Constitución Nacional, en la Construcción Piramidal del Ordenamiento Jurídico Venezolano. Nos inclinamos por considerarlas Leyes Especiales, pues aún cuando tienen este calificativo de “Orgánicas” rigen con preferencia sobre las leyes ordinarias y por tanto ocupan el orden sub-constitucional de primer grado en la pirámide. Ejemplo: La Ley Orgánica del Poder Judicial y La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

2.1.6.2.2.- Ley Especial:
En relación con estas leyes el Artículo 14 del Código Civil establece que: “Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan su especialidad”, lo que supone la consagración del principio de la primacía de la ley especial sobre la general.
Las leyes especiales rigen con preferencia, en el campo de su especialidad, sobre las leyes ordinarias. Por ejemplo: El Código Civil es un compendio de diversas instituciones del Derecho, entre otras, los contratos y las garantías. Así este ordenamiento es Ley Ordinaria; pero cuando se trata de venta con Reserva de Dominio rige con preferencia la Ley Especial que existe sobre el particular.

2.1.6.2.3.- Ley Ordinaria:
Es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. Podemos decir que son los actos sancionados por las Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho. La filosofía de Kelsen se basa en la concepción de cada ley como una norma, esto es, como un “deber ser”. Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez aquella, hasta llegar al principio de validez final, la GRUNDNORM o norma fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es valida en virtud de la legislación que guía la actuación de ese tribunal y le concede el poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea legislativa emana generalmente de una constitución, cuya fuerza normativa procede de la norma general. De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: la norma inferior extrae validez de la superior.

2.1.7.- Importancia de la Ley como Fuente del Derecho:
Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad, como para el individuo particular. Porque “las opresiones” serian incalculables y la sociedad caería por sus cimientos. Por eso, cuando los pueblos poseen una legislación de contextura alcanzan las mas altas cumbres de civilidad. Por el contrario en la barbarie, puesto que ven debilitadas sus energías.

2.2.- Costumbres:
Se entiende por costumbre un modo de conducta que es generalmente seguido y que es vivido como obligatorio. Es evidente pues que la primera forma del derecho ha sido la costumbre y que esta costumbre fue brotando el derecho por obra de la autoridad judicial; ya que el poder judicial precede siempre al legislador y el derecho ha evolucionado a partir de las desiciones judiciales. Desde el Derecho Romano el Pretor y los Jurisconsultos decidían los casos individuales y acuerdos con las reglas tradicionales de las costumbres. Esas reglas tradicionales fueron adaptadas y desarrolladas según el espíritu tradicional para atender nuevas necesidades, con el correr del tiempo fue consultándose y convirtiéndose en derecho.
Así pues la costumbre es el punto de partida de la evolución juridica y la primera fuente de derecho.

2.2.1.- Elementos de las Costumbres Jurídicas:
Elemento Externo u Objetivo: Consiste en el hecho extrínseco de reiterar una misma manera de actuar en el seno de la colectividad frente a un determinado estimulo de vida social.

Elemento Externo u Subjetivo: Constituye la convicción vigente en la colectividad de determinada práctica que ha venido repitiéndose en forma constante y notoria por la generalidad de sus miembros.

2.2.2.- Clases de Costumbres:
2.2.2.1.- Secumdum Legin (Interpretativa): Describe el establecimiento de comportamiento, de acuerdo con la ley y derivado de la vivencia del derecho.
En Sentido Amplio: Es costumbre juridica cualquier uso o practicada de la vida social.
En Sentido Estricto: Es un uso o práctica popular que ha adquirido valor o categoría juridica.

2.2.2.2.- Prater Legin (Introductoria): Es la costumbre que funciona como fuente integradora del derecho cuando no hay una disposición legal expresa, se explica la costumbre PRATER LEGIN que viene a llenar una laguna de la ley. Esta costumbre se aplica ya sea que la legislación remita expresamente a ella, ya sea en forma tácita, es decir, cuando los jueces la aplican para llenar un vacío de legislación.

2.2.2.3.- Contra Legin (Derogativa): Es aquella que desarrolla un contenido contrario al derecho legislado. Es en este caso donde se plantea verdaderamente el conflicto de la ley con el derecho consuetudinario. La costumbre CONTRA LEGIN presenta dos aspectos:
Un Aspecto Positivo: Llamado desuetudo o desuso, mediante el cual una ley pierde eficacia por falta de uso.
Un Aspecto Activo: Que es cuando la costumbre se forma independientemente del precepto legal y produce su derogación por falta de vigencia. Es decir, se forma una costumbre contraria a la ley, lo que trae como consecuencia la derogación de la ley por falta de vigencia.
2.2.3.- Importancia de las Costumbres como Fuente de Derecho en Venezuela:
En las sociedades modernas las costumbres como fuente independiente del derecho, es fuente subsidiaria que solo regirá en defecto de la ley aplicable. Se trata de una costumbre imperativa, que sin ser criticable no vincula necesariamente a los tribunales.

2.3.- La Jurisprudencia:
Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el Juzgado Jerárquicamente Superior dentro de la organización judicial de un país. Lo que constituye la jurisprudencia es el Tribunal Supremo de Justicia.

2.3.1.- Función de la Jurisprudencia:
Esta función tiene la misión de vigilar la estricta observación de la ley, y unificar la interpretación de ella.
Otra función de la jurisprudencia es establecer un procedente a dictar sentencias sobre un caso que pueda servir para la resolución de otro cambio similar.
La jurisprudencia sirve para suplir los vacíos legales ya que al dictarse una sentencia de un caso concreto se crea un precedente, para otro valor de la jurisprudencia como fuente del derecho.
Partiendo del hecho de que jurisprudencia es el razonamiento de modo reiterado y coherente que establece el Tribunal Supremo al momento de dictar sentencia.

2.3.2.- Los Jurisconsultos:
Dan por sentado que la jurisprudencia como fuente del derecho esta supeditada a la ley y a las costumbres, esto se considera fuentes directas del derecho y la jurisprudencia.
Cuando hablamos de jurisconsultos; estamos hablando de la persona jurista que profesa la ciencia del derecho dedicándose a resolver consultas legales.

2.3.3.- Importancia de la Jurisprudencia en Venezuela:
En ella se da cabida a un principio de justicia formal que en los casos análogos, reciban un tratamiento igual en Venezuela, la jurisprudencia tiene un valor “moral”, es decir, que depende de la jerarquía del tribunal que pronuncia la sentencia, tiene un valor muy alto. Así esta asentado en el Artículo 335 de la CRBV que reza: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”

2.4.- La Doctrina:
Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para avalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.

2.4.1.- Funciones de la Doctrina:
Función Científica: Se realiza mediante los siguientes métodos:
a) El Análisis: Va de lo general a lo particular, consiste en estudiar los textos legales, su significado, alcance, aplicación y principio generales que los imponen.
b) Las Síntesis: Va de lo general a lo abstracto. Mediante ella la doctrina coordina los textos legales, los confronta, trata de indagar su evolución histórico sociológica y resume las ideas orientadoras del pensamiento jurídico. También coordina las diferentes sentencias de los tribunales para establece la orientación de conjunto de las mismas.
c) La Sistematización: Señala los principios generales y nociones superiores que explican el Derecho positivo y los ordena haciendo de ellos un sistema.
o Función Práctica: Al exponer el derecho positivo e interpretar las leyes y la jurisprudencia facilita el estudio del derecho y la tarea de su aplicación a los jueces, abogados y prácticos.
o Función Crítica: Analiza la convergencia de la norma juridica con la justicia y los fines del derecho y examina la técnica de su creación y aplicación.
o Función Creadora: La ciencia jurídica tiene fundamentalmente una misión cognoscitiva del derecho; las proposiciones normativas que formula el legislador proceden en gran parte de ella, por eso la doctrina es un conocimiento anticipado del derecho. Es un factor decisivo para la conversación de su contenido en formas sociales y los conceptos jurídicos creados por ella son un poderoso factor de integración de la realidad social.

2.4.2.- Influencia de la Doctrina:
La doctrina científica es necesaria para la confección de las leyes; prepara la labor legislativa ofreciendo el esquema de la organización jurídica de modo que el legislador pueda conocer la situación presente y prever la eficacia futura de una norma; señala los limites y la orientación aconsejable de las leyes; conforme a las exigencias de la justicia y de la realidad política y social y muestra el modo de que las disposiciones legales consignan exactamente sus fines. En la aplicación de las normas es función de la Doctrina determinar el verdadero sentido de cada regla jurídica dentro del ordenamiento jurídico y señalar la solución más adecuada de los casos prácticos.

2.4.3.- Importancia de la Doctrina en Venezuela:
Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presenta en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentr4an solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el Artículo 14 constitucional en su último párrafo establece que: “en los juicios de orden civil y la ”en los juicios de orden civil y la sentencia deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho por ejemplo: la libertad, igualdad, el que puede lo mas, puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir.
Los principios generales del derecho son nuestros principios básicos que inspiran todo nuestro ordenamiento jurídico; dichos principios se integran en los principios del derecho natural y los principios lógicos.

Principio Natural: Es racional, como quiera que se le consigna.
Principio Lógico Positivo: Son los deducidos de nuestro derecho positivo vigente y se encuentran recogidos en las leyes y costumbres.

sábado, 23 de mayo de 2009

INFORMATICA JURIDICA (CREACION DE UN BLOG)

PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACION DE UN BLOG

1.- Escoger el dominio en el cual se realizará el blog
2.- Acceder con su correo electronico para la creacion de una cuenta la cual será utilizada para la elaboración de sus informes, reportajes, investigaciones, etc.
3.- Responder cada una de las preguntas relizadas por el dominio para la la actualizacion de datos en el sistema
4.- Comenzar su trabajo




miércoles, 20 de mayo de 2009

INDEPABIS

EL INDEPABIS


ANALISIS, DE REGIMEN DE PROTECCIÓN DEL COMERCIO ELECTRONICO EN LA “LEY INDEPABIS”

Art. 30. Según este articulo toda persona Natural o Jurídica esta amparado por este Decreto el cual garantiza el buen funcionamiento del intercambio Comercial Electrónico a través de las nuevas tecnologías .Sin cometer falta alguna, de lo contrario será Penado.

Art. 31. Referido a los Deberes y Derechos del Proveedor
Todos proveedores de Servicio Electrónico deben garantizar el fue funcionamiento. Los Proveedores no podrán hacer ninguna práctica fraudulenta. Será Sancionado por la “Ley Especial contra los Delitos Informático aplicado en el Art. 7 de dicha ley)”

Art. 32 Información Confiable.
Todos los proveedores que prestan servicio electrónico deben divulgar lo mas claro y conciso de fácil interpretación para los usuario en el Idioma oficial del país al cual se remite. Es bueno resaltar que las personas y proveedores que violen la información serán penados por la “ Ley Especial Contra los Delitos Informáticos”

Art. 33 Mensajes No Solicitados.
Este artículo la Ley es muy clara, cuando un comercio o cualquier persona esta enviando Comunicación por Vía Electrónica y no son deseados por el Destinatario, El Remitente debe suspender su envío en lapso no mayor de (24Horas.) de lo contrario será sancionado según la “ Ley Especial Contra los Delitos Informáticos”

Art. 34 Prevención en la Publicidad.

Los Proveedores y Proveedoras, deben tener mucho cuidado a la publicación que llevan a cabo, debido a los relatos que enuncia, ya que existen personas con discapacidades , niños, personas de la tercera edad que no puedan entender lo que se esta publicando. La publicación debe ser dirigida acorde a quienes sea requerida o s desea publicar con un fin armonioso y de competir en el mercado, sin afectar a los lectores.

Artículo 35. Informacion sobre la Proveedora o Proveedor

Cuando una proveedora o un proveedor publicite su pertenencia a
algún esquema relevante de autorregulación, asociación de empresarios,
organismo de solución de controversias o conflictos, o algún órgano de
certificación, el proveedor deberá suministrar a la persona la información
adecuada y suficiente para hacer contacto con ellos, así como un procedimiento
sencillo para verificar dicha membresía y tener acceso a los principales estatutos
y prácticas del órgano de certificación o afiliación correspondiente.
Privacidad y confidencialidad

Artículo 36. Privacidad y confidencialidad

En las negociaciones electrónicas, la proveedora o el proveedor
deberán garantizar a las personas la privacidad y la confidencialidad de los
datos e información implicada en las transacciones realizadas, de forma tal que
la información intercambiada no sea accesible para terceros no autorizados.
Sin menoscabo de la privacidad y confidencialidad aquí establecida, la autoridad
competente, podrá solicitar en el ejercicio de sus funciones, la información que
considere necesaria y practicar las investigaciones correspondientes. La
negativa al cumplimiento de lo establecido en este artículo será sancionado de
conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Selección de información

Artículo 37. Selección de Información

En el comercio electrónico la proveedora o el proveedor deberá
otorgar a la consumidora o consumidor o la usuaria o usuario, la posibilidad de
que pueda escoger, entre la información recolectada, aquella que no podrá ser
suministrada a terceras personas, indicar si el suministro de información sobre
las personas es parte integrante del modelo de negocios de la proveedora o
proveedor, señalar si las personas tendrán la posibilidad de limitar el uso de su
información personal, y como la podrán limitar.
Confiabilidad de pago

Artículo 38. Confiabilidad de Pago

A las personas se les deberá proporcionar mecanismos fáciles y
seguros de pago, así como información acerca del nivel de seguridad de los
mismos, indicando suficientemente las limitaciones al riesgo originado por el uso
de sistemas de pago no autorizados o fraudulentos, así como medidas de
reembolso o corresponsabilidad entre el proveedor y el emisor de tarjetas de
débito, crédito o cualquier otro medio válido de pago.
Los pagos por concepto de compras efectuadas a través de comercio
electrónico serán reconocidos por parte de la proveedora o proveedor mediante
facturas que se enviarán a la persona que compró, para su debido control por el
mismo medio de la venta de manera inmediata.
Las proveedoras o proveedores estarán obligados a mantener un registro
electrónico con su respaldo de seguridad respectivo, por un lapso de cinco (5)
años o en su defecto durante el tiempo que establezcan las leyes respectivas,
una vez realizada la compra.
Garantías y reembolso

Artículo 39. Garantías y Reembolso

La proveedora o proveedor de los servicios electrónicos deberá
especificar las garantías que cubrirán la relación que surja entre este y la
persona.

El certificado de garantía debe estar expresado en idioma oficial, en forma clara,
precisa y suficiente, en la que se establecerá todas las características y
condiciones de la negociación, de lo que se va a garantizar y el tiempo del
reembolso, de ser el caso, este no podrá ser mayor de treinta (30) días.

MODIFICACIONES QUE SE HAN INTRODUCIDO EN LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE LA “LEY INDEPABIS”

Reformarán la Ley del Indepabis para endurecer los castigos, para Alí Rodríguez existe una alta especulación en la cadena de distribución y las autoridades están encaminados hacia una nueva reforma legal para castigar severamente a los especuladores.

Los Lineamientos a considerar son los siguientes:

1.- El ministro de Economía y Finanzas, Alí Rodríguez, señaló que la especulación debe ser combatida con más fuerza y, para ello, el Ejecutivo prevé la reforma a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios a fin de reforzar los castigos.

"Lo absurdo es que con la Ley del Indepabis se eliminaron muchas sanciones que establecía la ley anterior. Por eso ahora tenemos que adelantar una revisión legal e institucional", señaló el jefe de las finanzas públicas.

En el Decreto Ley contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, normativa que fue sustituida por el texto vigente para controlar estos delitos, se incluían castigos de prisión, multas, cierres temporales e inhabilitaciones a comercios.

En esencia, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios mantuvo las concepciones sobre el delito y la mayoría de las sanciones de la ley anterior, pero efectivamente fueron eliminadas las onerosas multas que planteaba la norma legal anterior.

Por ejemplo, a quienes cometieran el delito de especulación se les sancionaría, de acuerdo con la Ley contra el Acaparamiento que ya está fuera de vigencia, con cárcel de entre dos y seis años y con una multa de 130 a 20.000 unidades tributarias, equivalente en la actualidad a entre 7.150 bolívares fuertes y 1,1 millones de bolívares fuertes.

EL UNIVERSAL

CARACAS, domingo 29 de marzo, 2009

2.- Por el contrario, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios bajó el tope de las multas a 5.000 unidades tributarias (275.000 bolívares fuertes), que aplica a delitos como los incumplimientos de la protección de los intereses económicos y sociales, de los deberes correspondientes a la prestación de los servicios, de la protección en el comercio electrónico y a la información y publicidad.

EL UNIVERSAL

CARACAS, domingo 29 de marzo, 2009

INFORMES SOBRE EVENTOS REALIZADOS CON REFERENCIA A LAS NUEVAS TECNOLOGIAS.

1.- Sin embargo, una fuente jurídica consultada sobre la sanción impuesta a portales de ventas de autos dijo que el Indepabis puede interpretar que el sitio web es "solidariamente responsable" por los bienes que ofrece, pero advirtió que las ponderaciones sobre precios de los carros "no son un materia jurídica" y pueden fomentar la discrecionalidad de los funcionarios.

2.- El brazo del Indepabis llegó al comercio electrónico. Enmarcado dentro de las sanciones que ha impuesto al sector automotor durante las últimas semanas, el ente determinó el pasado 7 de mayo el "cierre temporal" del portal tucarro.com.ve.

De acuerdo con una nota de prensa del Indepabis, la medida se tomó "luego de constatar publicidad falsa y engañosa", por lo cual decidió aplicar el numeral 4 del artículo 111. Añadía el boletín que tras una "jornada de investigación", comprobaron que las características de los vehículos expuestos en el site "no se correspondían con la de los autos ofertados."